Artículo 397 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener, si procede, su aprobación.