CCTAMPS · Art. 495

Artículo 495 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Son obligaciones del Tutor: I.- Alimentar y educar al incapacitado;

II.- Destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicas o de cualquiera otra substancia que altere su conducta o produzca dependencia;

III.- Formar inventario detallado del patrimonio y de las deudas del incapacitado, lo cual se verificará con intervención de la Autoridad Judicial, del Ministerio Público y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.

El Juez establecerá el término dentro del cual debe formarse el inventario, pero éste no podrá ser mayor de seis meses;

IV.- Administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernir y mayor de dieciséis años;

V.- Ejercer la representación legal del pupilo, excepto al contraer matrimonio, al reconocer un hijo, al otorgar testamento o en otros actos estrictamente personales;

VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Artículo 495, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-495/

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