Artículo 542 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado de Baja California; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes de estos, que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al gobierno de los gastos que hubiere hecho en el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.