Artículo 540 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas, o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.