Artículo 540 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO X. DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El tutor destinará a la niña, niño o adolescente la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede la niña, niño o adolescente, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.