Artículo 537 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor destinará a la persona menor de dieciocho años de edad a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede la persona menor de dieciocho años de edad, por conducto del curador, o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez de Primera Instancia de lo Familiar, para que dicte las medidas convenientes.