Artículo 492 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez, oyendo al Ministerio Público, quien deberá cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.