Artículo 488 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez, oyendo al Ministerio Público quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.