CCTAMPS · Art. 457

Artículo 457 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela dativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 457, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-457/

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