Artículo 457 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.