Artículo 456 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El Juez de Primera Instancia confirmará la designación, si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor el Juez oirá el parecer del Ministerio Público. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.