Artículo 496 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El tutor dativo será designado por el adolescente si ha cumplido dieciséis años. El Juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el adolescente, el juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el adolescente, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.