Artículo 498 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la niña, niño o adolescente por esa falta.