Artículo 489 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si el Juez de Primera Instancia no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.