Artículo 496 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Sexto. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tutor dativo será designado por el menor, si hubiere cumplido dieciséis años. El juez competente confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Ministerio Público.
Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.