Artículo 474 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.