Artículo 626 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 473 y 474.