CCCHIH · Art. 478

Artículo 478 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

I.El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II.Los demás regidores del Ayuntamiento;

III.Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

IV.Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;

V.Los miembros de los organismos para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de la correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente;

VI.Los directores de establecimientos de asistencia social pública.

Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente sin perjuicio de que también pueden ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutelas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XVI de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

Leer de corridodentro de Capítulo VI. De la tutela dativa

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en las fracciones V y VI mediante Decreto no. 644-09 II P.O. publicada en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 478, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-478/

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