Artículo 488 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Los funcionarios y empleados públicos, excepto los mencionados en el artículo 478;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
VIII.Toda persona en la que se advierta, que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave a criterio del Juez, no se encuentran en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.