CCCHIH · Art. 488

Artículo 488 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Pueden excusarse de ser tutores:

I.Los funcionarios y empleados públicos, excepto los mencionados en el artículo 478;

II.Los militares en servicio activo;

III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

VIII.Toda persona en la que se advierta, que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave a criterio del Juez, no se encuentran en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en la fracción VIII mediante Decreto No. 1063-01 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 20 del 9 de marzo del 2002]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 488, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-488/

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