Artículo 533 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo viii.. De las excusas para el desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV.- Las personas que, por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
VIII.- Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.