Artículo 532 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo vii.. De las personas inhabiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.