Artículo 522 del Código Civil de Tabasco
Recuperación del ejercicio del encargo
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo; pero si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.