Artículo 510 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO VII. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.