Artículo 511 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO VIII. De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Los empleados y funcionarios públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
VIII.Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.