CCPUE · Art. 698

Artículo 698 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Pueden excusarse de ser tutores:

I.Los empleados y funcionarios públicos;

II.Los militares en servicio activo;

III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.Los que por ser de escasos recursos económicos, no puedan atender a la tutela;

V.Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

VIII.Los que por su inexperiencia en los negocios o, por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Leer de corridodentro de Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
848c7b329868…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (60 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 698, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-698/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.