Artículo 698 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Los empleados y funcionarios públicos;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Los que por ser de escasos recursos económicos, no puedan atender a la tutela;
V.Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
VIII.Los que por su inexperiencia en los negocios o, por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.