Artículo 699 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El tutor debe proponer al Juez, los impedimentos y excusas que tuviere, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique su nombramiento.