Artículo 358 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento.