Artículo 525 del Código Civil de Tabasco
Cuándo deben de proponerse ante el Juez competente
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los impedimentos y excusas para la tutela, deben proponerse ante el Juez competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento, disfrutando un día por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.