Artículo 527 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se entiende renunciada
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por el transcurso de los términos, se entiende renunciada la excusa.