Artículo 530 del Código Civil de Tabasco
Pérdida de herencia por renuncia
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor testamentario que se excusare de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador, en consideración a dicho nombramiento.