Artículo 532 del Código Civil de Tabasco
Aviso al Juez por muerte del tutor
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deben dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.