Artículo 533 del Código Civil de Tabasco
Garantía de manejo
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá en:
I.- Hipoteca o prenda; y
II.- Fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando de las cosas empeñadas en una institución de crédito autorizada para recibir prendas, y si no la hubiere, el depósito se hará con la persona que designe el Juez. Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de los preceptos legales que reglamentan este contrato.