Artículo 519 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El tutor, antes de que se le discierna el cargo prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: I.- En hipoteca o prenda; II.- En fianza La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos, a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.