Artículo 669 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VIII. De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo; esta caución consistirá en:
I.Depósito de dinero en efectivo;
II.Hipoteca o prenda; o
III.Fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.