Artículo 573 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo IX. De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:
I.En hipoteca o prenda;
II.En fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando la cosa dada en prenda en una Institución de Crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositará en poder de personas de notoria solvencia y honorabilidad.