Artículo 478 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, otorgará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá:
I.- En dinero;
II.- En hipoteca, o prenda; o
III.- En fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos, a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.