Artículo 479 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VII. De la garantía que deben otorgar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.- Los tutores, de cualquier clase que sean, siempre que el incapaz no esté en posesión efectiva de sus bienes, y sólo tengan créditos o derechos litigiosos;
III.- El tutor que no administre bienes;
IV.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 483;
V.- Los que acojan a un expósito o a un incapacitado, y lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.