Artículo 520 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Están exceptuados de la obligación de dar garantía: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Los tutores testamentarios y cautelares, cuando expresamente se les haya relevado de esta obligación; II.- El tutor que no administre bienes; III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;
IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen, convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.