Artículo 520 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO IX. De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.El tutor que no administre bienes;
III.El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;
IV.Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.