Artículo 523 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO IX. De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.