Artículo 500 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas lo crea conveniente.