Artículo 4.285 del Código Civil del Estado de México
Tutores exentos de dar garantía
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO X. De la Garantía que Deben Prestar los Tutores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Están exceptuados de la obligación de dar garantía, salvo resolución judicial que ordene lo contrario:
I.Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.El tutor que no administre bienes;
III.El cónyuge, los hijos, los padres y los abuelos;
IV.Los que acojan a un menor abandonado, lo alimenten y eduquen por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.