Artículo 4.284 del Código Civil del Estado de México
Garantía que se debe otorgar para ejercer la tutela
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO X. De la Garantía que Deben Prestar los Tutores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía que podrá consistir:
I.En hipoteca o prenda;
II.En fianza;
III.Depósito en efectivo.