Artículo 574 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo IX. De las garantías que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I.Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.El tutor que no administre bienes;
III.Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador y del Ministerio Público, lo crea conveniente;
IV.Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él; y
V.En el caso de la tutela autodesignada cuando expresamente sea relevado por el designante.