CCBCS · Art. 579

Artículo 579 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II.- El tutor que no administre bienes;

III.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge o en parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador y el Ministerio Público, lo considere conveniente; y

IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Los tutores comprendidos en la fracción I de este artículo, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del Juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.

Leer de corridodentro de Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 579, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-579/

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