Artículo 578 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando proceda, el Juez exigirá al tutor antes de que se le discierna el cargo, que preste caución para asegurar su manejo. Esta consistirá en:
I.- Hipoteca;
II.- Prenda, o
III.- Fianza.
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá mediante depósito del bien en una institución de crédito autorizada; a falta de ella, se entregará a persona de notoria solvencia y honorabilidad.