Artículo 531 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad de daños y perjuicios
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor de cualquier clase que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muere intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.