Artículo 575 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para desempeñar la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su falta de desempeño hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si, habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.