Artículo 573 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para desempeñar la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el que teniendo una o más excusas legítimas para ser tutor acepta el cargo, o no propone el impedimento en término legal, renuncia por el mismo hecho a las excusas que le concede la Ley.