Código Civil de Baja California Sur
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Libro primero · Titulo décimo tercero Capitulo VIII. De las excusas para desempeñar la tutela.

Arts. 572–5776 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 572

Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que por extrema pobreza no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, por rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

VIII.- Los que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Artículo 573

Si el que teniendo una o más excusas legítimas para ser tutor acepta el cargo, o no propone el impedimento en término legal, renuncia por el mismo hecho a las excusas que le concede la Ley.

Artículo 574

El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.

Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.

Artículo 575

El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su falta de desempeño hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si, habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.

Artículo 576

El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.

Artículo 577

Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.

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