Artículo 514 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar a la persona menor de dieciocho años de edad o a de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobre venido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.